Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2745

TITULO DÉCIMO · CAPITULO III De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor

Artículo 2745 .- Si el fiador ha pagado en virtud de fallo judicial, y por motivo fundado no pudo hacer saber el pago al deudor, éste quedará obligado a indemnizar a aquél y no podrá oponerle más excepciones que las que sean inherentes a la obligación y que no hubieren sido opuestas por el fiador, teniendo conocimiento de ellas.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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