Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2750

TITULO DÉCIMO · CAPITULO IV De los efectos de la fianza entre los cofiadores

Artículo 2750 .- El beneficio de división no tiene lugar entre los fiadores:

I.- Cuando se renuncia expresamente; 174

II.- Cuando cada uno se ha obligado mancomunadamente con el deudor;

III.- Cuando alguno o algunos de los fiadores son concursados o se hallan insolventes, en cuyo caso se procederá conforme lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 2748;

IV.- En el caso de la fracción IV del artículo 2727; y

V.- Cuando alguno o algunos de los fiadores se encuentren en alguno de los casos señalados para el deudor en las fracciones III y V del mencionado artículo 2727.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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