Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2768

TITULO DÉCIMO · CAPITULO VI De la fianza legal o judicial

Artículo 2768 .- También pueden darse en prenda los frutos pendientes de los bienes inmuebles, que deben ser recogidos en tiempo determinado. Para que esta prenda surta sus efectos contra tercero necesitará inscribirse en el Registro Público de la Propiedad a que corresponda el inmueble respectivo.

El que dé los frutos en prenda se considerará como depositario de ellos, salvo convenio en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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