Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2770

TITULO DÉCIMO · CAPITULO VI De la fianza legal o judicial

Artículo 2770 .- Se entiende entregada jurídicamente la prenda al acreedor, cuando éste y el deudor convienen en que quede en poder de un tercero, o bien cuando quede en poder del mismo deudor, porque así lo haya estipulado con el acreedor o expresamente lo autorice la ley. En estos dos últimos casos, para que el contrato de prenda produzca efectos contra tercero, debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.

El deudor puede usar de la prenda que quede en su poder en los términos que convengan las partes.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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