Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2772

TITULO DÉCIMO · CAPITULO VI De la fianza legal o judicial

Artículo 2772 .- Cuando el bien dado en prenda sea un título de crédito que legalmente deba inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, no surtirá efecto contra tercero el derecho de prenda sino desde que se inscriba.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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