Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2774

TITULO DÉCIMO · CAPITULO VI De la fianza legal o judicial

Artículo 2774 .- Si llega el caso de que los títulos dados en prenda sean amortizados por quien los haya emitido, podrá el deudor, salvo pacto en contrario, substituirlos con otros de igual valor.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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