Artículo 2773 .- A voluntad de los interesados podrá suplirse la entrega del título al acreedor con el depósito de aquél en una Institución de crédito.
Artículo 2773
TITULO DÉCIMO · CAPITULO VI De la fianza legal o judicial
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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