Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 277

TITULO SEXTO Del divorcio · CAPITULO II Del divorcio voluntario por vía administrativa y judicial

Artículo 277.- El divorcio por mutuo consentimiento sólo puede pedirse cuando haya transcurrido un año de la celebración del matrimonio.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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