Artículo 277.- El divorcio por mutuo consentimiento sólo puede pedirse cuando haya transcurrido un año de la celebración del matrimonio.
Artículo 277
TITULO SEXTO Del divorcio · CAPITULO II Del divorcio voluntario por vía administrativa y judicial
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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