Artículo 276.- El cónyuge que no quiera pedir el divorcio fundado en las causas previstas en las fracciones VIII, IX y XVIII del artículo 289, podrá solicitar que se suspenda su obligación de cohabitar con el otro cónyuge, y el Juez, con conocimiento de causa, podrá decretar la suspensión dejando subsistentes las demás obligaciones creadas por el matrimonio.
Artículo 276
TITULO SEXTO Del divorcio · CAPITULO I Disposiciones Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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