Artículo 275.- La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, conservando el cónyuge supérstite y los herederos de aquél, los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no hubiere existido dicho juicio.
Artículo 275
TITULO SEXTO Del divorcio · CAPITULO I Disposiciones Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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