Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 274

TITULO SEXTO Del divorcio · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 274.- El cónyuge que no haya dado causa al divorcio puede, antes de que se pronuncie la sentencia que ponga fin al litigio, desistirse de la acción y requerir al otro para que se reúna con él; más en este caso, no puede pedir de nuevo el divorcio por los mismos hechos que motivaron el juicio anterior, pero sí por otros nuevos, aunque sean de la misma especie o por hechos distintos que legalmente constituyan causa para el divorcio.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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