Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2781

TITULO DÉCIMO · CAPITULO VI De la fianza legal o judicial

Artículo 2781 .- Puede darse prenda para garantizar obligaciones futuras, pero en este caso no puede venderse ni adjudicarse el bien empeñado, sin que se pruebe que la obligación principal fue legalmente exigible.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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