Artículo 2783 .- En el caso del artículo anterior, el acreedor no podrá pedir que se le entregue el bien si ha pasado a poder de un tercero en virtud de cualquier título legal. 176
Artículo 2783
TITULO DÉCIMO · CAPITULO VI De la fianza legal o judicial
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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