Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2784

TITULO DÉCIMO · CAPITULO VI De la fianza legal o judicial

Artículo 2784 .- El acreedor adquiere por el empeño:

I.- El derecho de ser pagado de su deuda con el precio del bien empeñado, con la preferencia que establece el artículo 2891;

II.- El derecho de recobrar la prenda de cualquier detentador, sin exceptuar al mismo deudor;

III.- El derecho de ser indemnizado de los gastos necesarios y útiles que hiciere para conservar el bien empeñado, a no ser que use de él por convenio; y

IV.- El de exigir del deudor otra prenda o el pago de la deuda aún antes del plazo convenido, si el bien empeñado se pierde o se deteriora sin su culpa.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.