Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2810

TITULO DÉCIMO · CAPITULO I De la hipoteca en general

Artículo 2810 .- Puede hipotecarse la nuda propiedad, en cuyo caso, si el usufructo se consolidare con ella en la persona del propietario, la hipoteca se extenderá al mismo usufructo si así se hubiere pactado.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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