Artículo 2811 .- Pueden también ser hipotecados los bienes que ya lo estén anteriormente, aunque sea con el pacto de no volverlos a hipotecar, salvo en todo caso los derechos de prelación que establece éste Código. El pacto de no volver a hipotecar es nulo.
Artículo 2811
TITULO DÉCIMO · CAPITULO I De la hipoteca en general
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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