Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2817

TITULO DÉCIMO · CAPITULO I De la hipoteca en general

Artículo 2817 .- Si el inmueble hipotecado se hiciere, con o sin culpa del deudor, insuficiente para la seguridad de la deuda, podrá el acreedor exigir que se mejore la hipoteca hasta que, a juicio de peritos, garantice debidamente la obligación principal.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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