Artículo 2819 .- Si quedare comprobada la insuficiencia de la finca y el deudor no mejorare la hipoteca en los términos del artículo 2817, dentro de los ocho días siguientes a la declaración judicial correspondiente, procederá al cobro del crédito hipotecario, dándose por vencida la hipoteca para todos los efectos legales.
Artículo 2819
TITULO DÉCIMO · CAPITULO I De la hipoteca en general
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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