Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2827

TITULO DÉCIMO · CAPITULO I De la hipoteca en general

Artículo 2827 .- La constitución de créditos con garantía hipotecaria se otorgará en escritura pública.

En los contratos en los que se consigne garantía hipotecaria otorgada con motivo de la enajenación de terrenos o casas por el Gobierno del Estado, los Municipios y organismos descentralizados, para la constitución del patrimonio familiar o para personas de escasos recursos, cuando el valor del inmueble hipotecado no exceda del valor máximo establecido en el artículo 741, se observará lo dispuesto en el artículo 2226.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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