Artículo 2827 .- La constitución de créditos con garantía hipotecaria se otorgará en escritura pública.
En los contratos en los que se consigne garantía hipotecaria otorgada con motivo de la enajenación de terrenos o casas por el Gobierno del Estado, los Municipios y organismos descentralizados, para la constitución del patrimonio familiar o para personas de escasos recursos, cuando el valor del inmueble hipotecado no exceda del valor máximo establecido en el artículo 741, se observará lo dispuesto en el artículo 2226.