Artículo 741.- El valor máximo de avalúo de los bienes que integren el patrimonio de familia, conforme al artículo 735, será la cantidad que resulte de multiplicar 15,000 veces el importe del salario mínimo general diario vigente en el Estado, en la época en que se constituya el patrimonio.
Artículo 741
TITULO DÉCIMO · CAPITULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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