Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 283

TITULO SEXTO Del divorcio · CAPITULO II Del divorcio voluntario por vía administrativa y judicial

Artículo 283.- Los cónyuges menores de edad, los que tengan hijos o que no hayan liquidado la sociedad conyugal, deberán recurrir al Juez de su domicilio para solicitar el divorcio voluntario, cumpliendo los requisitos previstos en el Código de Procedimientos Civiles.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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