Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2837

TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De la hipoteca voluntaria

Artículo 2837 .- La hipoteca generalmente durará por todo el tiempo que subsista la obligación que garantice, y cuando ésta no tuviere término para su vencimiento, la hipoteca no podrá durar más de diez años.

Los contratantes pueden señalar a la hipoteca una duración menor que la de la obligación principal.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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