Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2838

TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De la hipoteca voluntaria

Artículo 2838 .- Cuando se prorrogue el plazo de la obligación garantizada con la hipoteca, ésta se entenderá prorrogada por el mismo término, a no ser que expresamente se asigne menor tiempo a la prórroga de la hipoteca.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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