Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2841

TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De la hipoteca voluntaria

Artículo 2841 .- Llámase necesaria a la hipoteca especial y expresa que por disposición de la ley están obligadas a constituir ciertas personas para asegurar los bienes que administran o para garantizar los créditos de determinados acreedores.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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