Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2842

TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De la hipoteca voluntaria

Artículo 2842 .- La constitución de la hipoteca necesaria podrá exigirse en cualquier tiempo, aunque haya cesado la causa que le diere fundamento, siempre que esté pendiente de cumplimiento la obligación que se debiere haber asegurado.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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