Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2853

TITULO DÉCIMO · CAPITULO IV De la extinción de las hipotecas

Artículo 2853 .- En los casos del artículo anterior, si el registro hubiere sido ya cancelado, revivirá solamente desde la fecha de la nueva inscripción, quedando siempre a salvo al acreedor el derecho para ser indemnizado por el deudor de los daños y perjuicios que se le hayan seguido.

TITULO DECIMOSÉPTIMO

De las transacciones

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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