Artículo 2855 .- La transacción que previene controversias futuras debe constar por escrito si el interés excede del importe de noventa días salario mínimo general en el Estado. 181
Artículo 2855
TITULO DÉCIMO · CAPITULO IV De la extinción de las hipotecas
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.