Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2855

TITULO DÉCIMO · CAPITULO IV De la extinción de las hipotecas

Artículo 2855 .- La transacción que previene controversias futuras debe constar por escrito si el interés excede del importe de noventa días salario mínimo general en el Estado. 181

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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