Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2860

TITULO DÉCIMO · CAPITULO IV De la extinción de las hipotecas

Artículo 2860 .- Será nula la transacción que verse:

I.- Sobre delito, dolo y culpa futuros;

II.- Sobre la acción civil que nazca de un delito o culpa futuros;

III.- Sobre sucesión futura;

IV.- Sobre una herencia, antes de visto el testamento, si lo hay; y

V.- Sobre el derecho de recibir alimentos.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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