Artículo 2861 .- Podrá haber transacción sobre las cantidades que ya sean debidas por alimentos.
Artículo 2861
TITULO DÉCIMO · CAPITULO IV De la extinción de las hipotecas
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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