Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2879

TITULO PRIMERO De la concurrencia y prelación de los créditos · CAPITULO I Disposiciones Generales 182

Artículo 2879 .- La proposición de convenios se discutirá y pondrá a votación, formando resolución el voto de un número de acreedores que componga la mitad y uno más de los concurrentes, siempre que su interés en el concurso cubra las tres quintas partes del pasivo, deducido el importe de los créditos de los acreedores hipotecarios y pignoraticios que hubieren optado por no ir al concurso.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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