Artículo 2907 .- Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán los créditos que consten en documento privado.
Artículo 2907
TITULO PRIMERO De la concurrencia y prelación de los créditos · CAPITULO V Acreedores de segunda clase
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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