Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2909

TITULO PRIMERO De la concurrencia y prelación de los créditos · CAPITULO VII Acreedores de cuarta clase

Artículo 2909 .- Las oficinas del Registro Público de la Propiedad se establecerán en las cabeceras municipales y estarán ubicadas en el lugar que determinen los Ayuntamientos. Asimismo se establecerá una Coordinación Estatal que tendrá funciones normativas y de asesoría respecto de aquéllas.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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