Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2910

TITULO PRIMERO De la concurrencia y prelación de los créditos · CAPITULO VII Acreedores de cuarta clase

Artículo 2910 .- El Registro Público de la Propiedad funcionará conforme al sistema y métodos que determine el reglamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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