Artículo 2910 .- El Registro Público de la Propiedad funcionará conforme al sistema y métodos que determine el reglamento.
Artículo 2910
TITULO PRIMERO De la concurrencia y prelación de los créditos · CAPITULO VII Acreedores de cuarta clase
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.