Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2912

TITULO SEGUNDO Del Registro Público de la Propiedad · CAPITULO I De su organización

Artículo 2912 .- El reglamento establecerá los requisitos necesarios para desempeñar los cargos que requiera el funcionamiento del Registro Público de la Propiedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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