Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2919

TITULO SEGUNDO Del Registro Público de la Propiedad · CAPITULO II Disposiciones comunes de los documentos registrales

Artículo 2919 .- El Registro Público de la Propiedad protege los derechos adquiridos por tercero de buena fe, una vez inscritos aunque después se anule o resuelva el derecho del otorgante, excepto cuando la causa de la nulidad resulta claramente del mismo registro. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los contratos gratuitos ni a actos o contratos que se ejecuten u otorguen violando la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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