Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2935

TITULO SEGUNDO Del Registro Público de la Propiedad · CAPITULO II Disposiciones comunes de los documentos registrales

Artículo 2935 .- Se entenderá que se comete error de concepto cuando al expresar en al inscripción alguno de los contenidos en el título se altere o varíe su sentido porque el registrador se hubiere formado un juicio equivocado del mismo, por una errónea calificación del contrato o acto en él consignado o por cualquier otra circunstancia.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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