Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2936

TITULO SEGUNDO Del Registro Público de la Propiedad · CAPITULO II Disposiciones comunes de los documentos registrales

Artículo 2936 .- Cuando se trate de errores de concepto en los asientos practicados en las inscripciones del Registro Público de la Propiedad sólo podrán rectificarse con el consentimiento de todos los interesados en el asiento.

A falta del consentimiento unánime de los interesados, la rectificación sólo podrá efectuarse por resolución judicial.

En caso de que el registrador se oponga a la rectificación se observará los dispuesto en el artículo 2932.

En el caso previsto por el segundo párrafo del artículo 2922 el que solicite la rectificación deberá acompañar a la solicitud que presente al Registro Público de la Propiedad, los documentos con los que pruebe el régimen matrimonial.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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