Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2953

TITULO SEGUNDO Del Registro Público de la Propiedad · CAPITULO III Del registro de la propiedad inmueble y de los títulos

Artículo 2953 .- Se anotarán preventivamente en el Registro Público de la Propiedad:

I.- Las demandas relativas a la propiedad de bienes inmuebles o a la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre aquellos;

II.- El mandamiento y el acta de embargo, que se haya hecho efectivo en bienes inmuebles del deudor;

III.- Las demandas promovidas para exigir el cumplimiento de contratos preparatorios o para dar forma legal al acto o contrato concertado, cuando tenga por objeto inmuebles o derechos reales sobre los mismos; 190

IV.- Las providencias judiciales que ordenen el secuestro o prohiban la enajenación de bienes inmuebles o derechos reales;

V.- Los títulos presentados al Registro Público de la Propiedad y cuya inscripción haya sido denegada o suspendida por el registrador;

VI.- Las fianzas legales o judiciales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2763;

VII.- El decreto de expropiación y de ocupación temporal y declaración de limitación de dominio, de bienes inmuebles;

VIII.- Las resoluciones judiciales en materia de amparo que ordenen la suspensión provisional o definitiva, en relación con bienes inscritos en el Registro Público de la Propiedad; y

IX.- Cualquier otro título que sea anotable, de acuerdo con este Código u otras leyes.

De los efectos de las anotaciones

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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