Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur
Artículo 2955
TITULO SEGUNDO Del Registro Público de la Propiedad · CAPITULO III Del registro de la propiedad inmueble y de los títulos
Artículo 2955 .- Salvo los casos en que la anotación cierre el registro, los bienes inmuebles o derechos reales anotados podrán enajenarse o gravarse, pero sin perjuicio del derecho de la persona a cuyo favor se haya hecho la anotación.
De la inmatriculación
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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