Artículo 2956 .- La inmatriculación es la inscripción de la propiedad o posesión de un inmueble en el Registro Público de la Propiedad, que carece de antecedentes registrales. Para cualquiera de los procedimientos de inmatriculación a que se refieren los artículos siguientes, es requisito previo que el Registro Público emita un certificado que acredite que el bien de que se trate no está inscrito, en los términos que se precisen en las disposiciones administrativas que para el efecto se expidan. El Registrador Público podrá allegarse información de otras autoridades administrativas.
El interesado en la inmatriculación de la propiedad o posesión de un inmueble podrá obtenerla mediante resolución judicial, en los términos de las disposiciones siguientes: a).- Mediante información de dominio; y b).- Mediante información posesoria.