Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2968

TITULO SEGUNDO Del Registro Público de la Propiedad · CAPITULO X Del Sistema Registral

Artículo 2968 .- Los asientos de cancelación de una inscripción o anotación preventiva, expresarán:

I.- La clase de documento en virtud del cual se practique la cancelación, su fecha y número si lo tuviere y el funcionario que lo autorice;

II.- La causa por la que se hace la cancelación;

III.- El nombre y apellidos de la persona a cuya instancia o con cuyo consentimiento se verifique la cancelación;

IV.- La expresión de quedar cancelado total o parcialmente el asiento de que se trate;

V.- Cuando se trate de cancelación parcial, la parte que se segregue o que haya desaparecido del inmueble, o la que reduzca el derecho y la que subsista.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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