Artículo 2970 .- Los requisitos que según los artículos anteriores deban contener los asientos, podrán omitirse cuando ya consten en otros del registro de la finca, haciéndose solo referencia al asiento que los contenga.
Artículo 2970
TITULO SEGUNDO Del Registro Público de la Propiedad · CAPITULO X Del Sistema Registral
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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