Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2979

TITULO SEGUNDO Del Registro Público de la Propiedad · CAPITULO V Del registro de personas jurídicas

Artículo 2979 .- Las inscripciones que se practiquen en los registros relativos a bienes muebles y personas jurídicas no producirán más efectos que los señalados en los artículos 2215, fracción II; 2217, 2587, 2608 y 2770 de este Código, y les serán aplicables a los registros las disposiciones relativas a los bienes inmuebles, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de los actos o contratos materia de éste y del anterior capítulo y con los efectos que las inscripciones producen.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO .- Este Código entrará en vigor el día 15 de Junio de 1997.

ARTICULO SEGUNDO .- Desde esa misma fecha, quedan sin efecto las disposiciones del Código Civil del Distrito Federal vigentes hasta entonces por disposición expresa del artículo segundo transitorio de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur.

ARTÍCULO TERCERO .- Las disposiciones de este Código regirán los efectos jurídicos de los actos anteriores a su vigencia, si con su aplicación no se violan derechos adquiridos.

ARTÍCULO CUARTO .- Se abroga la Ley del Registro Civil del Estado de Baja California Sur, aprobada por el Congreso del Estado mediante el Decreto número 299, de fecha 11 de diciembre de 1981.

ARTICULO QUINTO.- Se abrogan todos aquellos ordenamientos y disposiciones que se opongan al presente Código.

Dado en la Sala de Sesiones del Palacio Legislativo.- La Paz, Baja California Sur, a los trece días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.- PRESIDENTE.- DIP. LIC. CESAR DE JESÚS ORTEGA SALGADO, SECRETARIA.- DIP. LIC. MARÍA JUANA HERNÁNDEZ PAULARENA.- Rúbricas.

TRANSITORIO DECRETO No. 1117

UNICO:- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL PALACIO LEGISLATIVO.- La Paz, Baja California Sur a los dieciséis días del mes de Enero de mil novecientos noventa y siete.- PRESIDENTE.- DIP. REYES BARRON BUSTAMANTE, SECRETARIO.- DIP. JORGE ALBERTO CACHU RUIZ.- Rúbricas.

TRANSITORIO DECRETO No. 1216

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. 194

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO.- La Paz, Baja California Sur, a los diez días del mes de Junio de 1999.- PRESIDENTE.- DIP. DR. BENITO MURILLO AGUILAR, SECRETARIO.- DIP. DOMINGA ZUMAYA ALUCANO.- Rúbricas.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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