Artículo 2978 .- Las demás inscripciones que se practiquen en el registro de las personas jurídicas, expresarán los datos esenciales del acto o contrato según resulten del título respectivo.
Artículo 2978
TITULO SEGUNDO Del Registro Público de la Propiedad · CAPITULO V Del registro de personas jurídicas
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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