Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2977

TITULO SEGUNDO Del Registro Público de la Propiedad · CAPITULO V Del registro de personas jurídicas

Artículo 2977 .- Las inscripciones referentes a la constitución de personas jurídicas, deberán contener los datos siguientes:

I.- El nombre de los otorgantes;

II.- La razón social o denominación;

III.- El objeto, duración y domicilio;

IV.- El capital social, si lo hubiere y la aportación con que cada socio debe contribuir;

V.- La manera de distribuirse las utilidades y pérdidas, en su caso;

VI.- El nombre de los administradores y las facultades que se les otorguen;

VII.- El carácter de los socios y de su responsabilidad ilimitada cuando la tuvieren; y

VIII.- La fecha y la firma del registrador.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.