Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 299

TITULO SEXTO Del divorcio · CAPITULO III Del Divorcio necesario

Artículo 299.- Cuando un cónyuge proponga al otro que se prostituya, o acepte cualquier remuneración con ese objeto, sólo podrá pedirse el divorcio cuando el cónyuge ofendido rechace la proposición.

Si se prueba que el otro cónyuge aceptó voluntariamente el acto de prostitución, no procederá la acción de divorcio y el juez dará vista al Ministerio Público para que promueva la pérdida de la patria potestad en contra de ambos cónyuges. Igual ocurrirá cuando el cónyuge incitado a cometer un delito acepte voluntariamente, o cuando los actos inmorales sean ejecutados por uno y tolerados por el otro.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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