Artículo 299.- Cuando un cónyuge proponga al otro que se prostituya, o acepte cualquier remuneración con ese objeto, sólo podrá pedirse el divorcio cuando el cónyuge ofendido rechace la proposición.
Si se prueba que el otro cónyuge aceptó voluntariamente el acto de prostitución, no procederá la acción de divorcio y el juez dará vista al Ministerio Público para que promueva la pérdida de la patria potestad en contra de ambos cónyuges. Igual ocurrirá cuando el cónyuge incitado a cometer un delito acepte voluntariamente, o cuando los actos inmorales sean ejecutados por uno y tolerados por el otro.