Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 298

TITULO SEXTO Del divorcio · CAPITULO III Del Divorcio necesario

Artículo 298.- En el caso de inseminación artificial de la mujer con espermatozoides ajenos al marido o la implantación en ella de un óvulo fecundado por personas ajenas al matrimonio, el plazo de caducidad para demandar el divorcio, comenzará a contar desde que éste conozca el método usado por su cónyuge para alcanzar su embarazo.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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