Artículo 297.- Si se produce el aborto o el niño nace incapaz de vivir, igualmente podrá el marido ejercitar la acción de divorcio, en términos de lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 297
TITULO SEXTO Del divorcio · CAPITULO III Del Divorcio necesario
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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