Artículo 317.- La suspensión en el ejercicio de la patria potestad, en el caso del divorcio necesario, no será mayor de tres años, pero la recuperación de este derecho requiere de declaración judicial y del cumplimiento cabal de las obligaciones legales en favor de los hijos.
Artículo 317
TITULO SEXTO Del divorcio · CAPITULO IV De las consecuencias patrimoniales y personales del divorcio
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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