Artículo 320.- El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad, quedan sujetos a todas las obligaciones previstas en favor de los hijos.
Artículo 320
TITULO SEXTO Del divorcio · CAPITULO IV De las consecuencias patrimoniales y personales del divorcio
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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